REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 08/01/2008
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CUOTAS SALUD

Artículo 26

 La cuota salud que pagará el Administrador del Fondo Nacional de Salud a
los prestadores por cada uno de los beneficiarios del Seguro Nacional de
Salud, constará de un componente cápita y un componente metas, definidos
en el artículo 8 del Decreto 276/007 de 2 de agosto de 2007.
A partir de la vigencia del presente Decreto, la estructura relativa de
cápitas a aplicar según tramos de edad y sexo será la siguiente:

EDAD     HOMBRES  MUJERES
< 1      6,52     5,57
1 a 4    1,90     1,79
5 a 14   1,11     1,00
15 a 19  1,08     1,43
20 a 44  1,00     2,12
45 a 64  2,07     2,53
65 a 74  3,99     3,47
> 74     5,26     4,34

Se define como cápita base al valor monetario de la cuota correspondiente
al tramo de hombres entre 20 y 44 años. Dicho valor será de $ 419 y se
ajustará en la oportunidad que determine el Poder Ejecutivo en acuerdo con
los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas.
El valor del componente metas será de $ 45 y se ajustará en la misma
oportunidad que la cápita base.
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