REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 08/01/2008
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONCUBINOS A CARGO DE BENEFICIARIOS

Artículo 21

 A los efectos de la determinación de los derechos que otorga a los
concubinos el Artículo 66° de la Ley N° 18.211 y a sus hijos menores de 18
años o mayores de esa edad con discapacidad, así como las obligaciones
correlativas del beneficiario-atributario y hasta tanto se aprueben
disposiciones legales que regulen la unión concubinaria, se aplicarán los
criterios y procedimientos que actualmente utiliza el Banco de Previsión
Social para otorgar las prestaciones a su cargo.
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