REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 08/01/2008
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - HIJOS DE BENEFICIARIOS

Artículo 18

  Los padres de hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o concubino a su cargo,
así como los tutores y curadores respecto de las personas a su cargo,
están obligados a registrarlos como beneficiarios del Seguro Nacional de
Salud en el padrón de usuarios del prestador que elijan para ellos,
presentando la documentación que acredite el vínculo invocado, en caso de
que no estén ya registrados en alguno. En este caso, si no desean cambiar
de prestador, continuarán en el mismo como beneficiarios del Seguro
Nacional de Salud.
Quienes opten por amparar a sus hijos desde los 18 y hasta cumplir los 21
años de edad en el Seguro Nacional de Salud, podrán mantenerlos
registrados en el prestador que dichos hijos tenían anteriormente o elegir
para ellos otro prestador de los que integran el Sistema Nacional
Integrado de Salud, registrándolos en su padrón de usuarios.
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