VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.791, de 8 de junio de 1978.
CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fijase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
2.150,00 (pesos uruguayos dos mil ciento cincuenta) mensuales o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre
veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 2.050,00 (pesos
uruguayos dos mil cincuenta) o su equivalente diario resultante de
dividir dicho importe entre veinticinco.