FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2005 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 02/01/2005
Publicación: 11/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 10
Referencias a toda la norma
VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.791, de 8 de junio de 1978.

CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fijase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
2.150,00 (pesos uruguayos dos mil ciento cincuenta) mensuales o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre
veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 2.050,00 (pesos
uruguayos dos mil cincuenta) o su equivalente diario resultante de
dividir dicho importe entre veinticinco.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE
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