FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2005 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 02/01/2005
Publicación: 11/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 10
Referencias a toda la norma
VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.791, de 8 de junio de 1978.

CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fijase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
2.150,00 (pesos uruguayos dos mil ciento cincuenta) mensuales o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre
veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 2.050,00 (pesos
uruguayos dos mil cincuenta) o su equivalente diario resultante de
dividir dicho importe entre veinticinco.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 Cuando los trabajadores domésticos trabajan por hora, el salario mínimo
para el Departamento de Montevideo, será de $ 10,75 (pesos uruguayos diez
con setenta y cinco centésimos) y para el interior $ 10,25 (pesos
uruguayos diez con veinticinco centésimos).

Artículo 3

 Si el trabajador recibe alimentación y vivienda podrá deducirse por
tales conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo
establecido; si solo recibe alimentación la deducción no podrá ser
superior al 10% (diez por ciento).

Artículo 4

 Lo dispuesto en el artículo 1° regirá a partir del 1° de enero de 2005 y
no será aplicable a los salarios de las trabajadores del servicio
doméstico rural.

Artículo 5

 Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.-

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE
Ayuda