CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A PRODUCTOS TEXTILES
Artículo 76
A los efectos de determinar si el aumento de las importaciones ha causado
o amenaza causar un daño grave, se evaluarán los efectos de las
importaciones sobre el estado de la producción en cuestión que se reflejen
en cambios en las variables económicas pertinentes, tales como la
producción, la productividad, la utilización de la capacidad, las
existencias, la participación en el mercado, las exportaciones, los
salarios, el empleo, los precios internos, los beneficios y las
inversiones. No obstante, ninguno de estos factores por sí solo ni en
combinación con otros constituye necesariamente un criterio decisivo.- (*)