NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION VIII - DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PROVISIONALES

Artículo 65

La duración de las medidas de salvaguardia provisionales no excederá de
200 (doscientos) días, y durante ese período se cumplirán las
disposiciones pertinentes de este Decreto relativas a la investigación,
las notificaciones y las consultas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.
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