CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION VIII - DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PROVISIONALES
Artículo 64
La Comisión de Aplicación designará el órgano responsable de coordinar el
procedimiento de consultas, impartiéndole las instrucciones que estime
pertinente a tales efectos.-
Una vez finalizadas las consultas, el mencionado órgano dispondrá de un
plazo de 10 (diez) días para remitir a la Comisión de Aplicación un
informe sobre el resultado de las mismas, a efectos de que dicha comisión
asesore al Poder Ejecutivo al respecto.
La Comisión de Aplicación deberá elevar un dictamen al Poder Ejecutivo
dentro del plazo de 10 (diez) días contados a partir del siguiente del de
la recepción del informe a que se refiere el inciso anterior. (*)