NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION VIII - DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PROVISIONALES

Artículo 61

La resolución del Poder Ejecutivo que dispone la aplicación de una medida
provisional, contendrá un resumen sobre la determinación preliminar del
daño grave o amenaza de daño grave a la producción nacional y de la
relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y el daño
grave o la amenaza de daño grave, como así también de la existencia de
circunstancias críticas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.
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