CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION VIII - DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PROVISIONALES
Artículo 60
Cuando el gestionante haya solicitado la adopción de una medida de
salvaguardia provisional, la Comisión de Aplicación en el dictamen a que
se refiere el Artículo 15º informará, además, sobre la existencia de
circunstancias críticas que hagan necesaria una medida inmediata.
Si de los antecedentes no resultaran acreditadas las circunstancias para
la adopción de medidas de salvaguardia provisional, se rechazará la
solicitud mediante resolución interministerial, que será dictada dentro de
los 15 (quince) días contados a partir del siguiente de la fecha de
emisión del dictamen a que se refiere el inciso anterior y notificada al
solicitante.- (*)