CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION VII - DE LA DURACION Y EXAMEN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
Artículo 56
En cualquier momento en que el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Comisión de Aplicación, constate la insuficiencia o lo inadecuado de los
esfuerzos en el sentido del ajuste propuesto de la producción nacional o
las alteraciones en la situación que generó la aplicación de la medida de
salvaguardia, podrá revocar la medida o acelerar el ritmo de
liberalización. (*)