NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION VII - DE LA DURACION Y EXAMEN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Artículo 56

En cualquier momento en que el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Comisión de Aplicación, constate la insuficiencia o lo inadecuado de los
esfuerzos en el sentido del ajuste propuesto de la producción nacional o
las alteraciones en la situación que generó la aplicación de la medida de
salvaguardia, podrá revocar la medida o acelerar el ritmo de
liberalización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.
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