CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION VII - DE LA DURACION Y EXAMEN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
Artículo 51
La resolución del Poder Ejecutivo por la cual se disponga la prórroga de
la medida de salvaguardia enunciará las constataciones y las conclusiones
fundamentadas a las que se haya llegado sobre las cuestiones pertinentes
de hecho y de derecho tomados en cuenta, incluyendo un análisis detallado
del caso objeto de investigación y una demostración de la relevancia de
los factores examinados. (*)