CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION VII - DE LA DURACION Y EXAMEN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
Artículo 50
El Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el resultado de las consultas y el
dictamen de la Comisión de Aplicación, decidirá sobre la prórroga de la
medida de salvaguardia, mediante resolución que deberá dictarse dentro del
plazo de 15 (quince) días contados a partir del siguiente de la fecha de
emisión del referido dictamen. (*)