NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION VII - DE LA DURACION Y EXAMEN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Artículo 50

El Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el resultado de las consultas y el
dictamen de la Comisión de Aplicación, decidirá sobre la prórroga de la
medida de salvaguardia, mediante resolución que deberá dictarse dentro del
plazo de 15 (quince) días contados a partir del siguiente de la fecha de
emisión del referido dictamen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.
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