CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION VII - DE LA DURACION Y EXAMEN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
Artículo 48
El Poder Ejecutivo, previo a disponer la prórroga de una medida de
salvaguardia, y dentro del plazo de 10 (diez) días posteriores a la fecha
del correspondiente pronunciamiento de la Comisión de Aplicación, invitará
a los Gobiernos de los países que tengan un interés substancial como
exportadores del producto de que se trate, a realizar consultas con el
fin, entre otras cosas, de examinar la información proporcionada,
intercambiar opiniones sobre la medida que se pretende adoptar y llegar a
un entendimiento sobre las formas de alcanzar el objetivo de mantener un
nivel de concesiones equivalente de derechos y obligaciones en los
términos del GATT 1994, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69º.-
El período de consultas no podrá extenderse más de 60 (sesenta) días
contados a partir de la remisión de las invitaciones a que se refiere el
párrafo anterior. (*)