NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION VII - DE LA DURACION Y EXAMEN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Artículo 48

El Poder Ejecutivo, previo a disponer la prórroga de una medida de
salvaguardia, y dentro del plazo de 10 (diez) días posteriores a la fecha
del correspondiente pronunciamiento de la Comisión de Aplicación, invitará
a los Gobiernos de los países que tengan un interés substancial como
exportadores del producto de que se trate, a realizar consultas con el
fin, entre otras cosas, de examinar la información proporcionada,
intercambiar opiniones sobre la medida que se pretende adoptar y llegar a
un entendimiento sobre las formas de alcanzar el objetivo de mantener un
nivel de concesiones equivalente de derechos y obligaciones en los
términos del GATT 1994, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69º.-
 El período de consultas no podrá extenderse más de 60 (sesenta) días
contados a partir de la remisión de las invitaciones a que se refiere el
párrafo anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.
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