NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION VII - DE LA DURACION Y EXAMEN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Artículo 46

Se adoptarán medidas de salvaguardia únicamente durante el período que sea
necesario para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el ajuste de
la producción nacional. Ese período no excederá de cuatro años, a menos
que se prorrogue de conformidad con el artículo siguiente.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.
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