CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION VI - DE LA APLICACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
Artículo 44
En los casos en que se distribuya un contingente entre países proveedores,
el Poder Ejecutivo, a través de la Comisión de Aplicación -la que a dichos
efectos podrá requerir la colaboración del órgano que estime pertinente-
podrá llegar a un acuerdo sobre la distribución del contingente con los
Gobiernos de los países que tengan un interés sustancial en el suministro
del producto de que se trate. Si dicho método no resultara razonablemente
viable, el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de
Aplicación, asignará cuotas a los países que tengan un interés sustancial
en el suministro del producto, basadas en la participación relativa de
cada uno, en términos de valor o cantidad, en las importaciones del
producto, considerando un período representativo anterior y teniendo en
cuenta factores especiales que puedan haber afectado o estar afectando el
comercio de este producto.- (*)