NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION VI - DE LA APLICACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Artículo 40

La preceptiva publicación en el Diario Oficial de la resolución del Poder
Ejecutivo que se pronuncie respecto de la aplicación de medidas de
salvaguardias será suficiente notificación, sin perjuicio de la
comunicación a las partes interesadas comparecientes en la investigación.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41, 55 y 75.
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