CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION VI - DE LA APLICACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
Artículo 40
La preceptiva publicación en el Diario Oficial de la resolución del Poder
Ejecutivo que se pronuncie respecto de la aplicación de medidas de
salvaguardias será suficiente notificación, sin perjuicio de la
comunicación a las partes interesadas comparecientes en la investigación.
(*)