NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION I - DE LOS ORGANOS COMPETENTES

Artículo 11

La investigación prevista en el presente Decreto podrá ser sustanciada por
la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, la Oficina de Programación y Política Agropecuaria
(OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Asesoría de
Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación
con el Area de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio de la
referida Secretaría de Estado, o cualquier otro órgano de la
Administración al cual la Comisión de Aplicación encomiende la misma.-
 El órgano de sustanciación deberá ajustarse a las disposiciones y pautas
emanadas de la Comisión de Aplicación, a la que deberá mantener
permanentemente informada de todos los aspectos vinculados a la
investigación.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.
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