HABILITACION Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE CON DESTINO COMERCIAL




Promulgación: 03/01/1997
Publicación: 20/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  Los infractores a la presente reglamentación serán sancionados por la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca de conformidad con lo dispuesto en el Art. 285 de la ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.
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