HABILITACION Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE CON DESTINO COMERCIAL




Promulgación: 03/01/1997
Publicación: 20/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  De los establecimientos lecheros. Utilización conjunta.
 a) dos o más productores lecheros podrán utilizar en común una
instalación para ordeño y tanque de frío, previa autorización por parte de
la Dirección de Sanidad Animal. En tales casos, las instalaciones para
ordeño y tanque de frío deberán estar a una distancia que permita el
traslado normal de los animales que a ellas deban acceder.
 b) los productores que utilicen en común las instalaciones, deberán
designar un responsable ante la autoridad sanitaria.
 c) la habilitación de instalaciones compartidas por dos o más
productores no otorgará mayores derechos de los que cada uno poseyera
con anterioridad.
Referencias al artículo
Ayuda