De los establecimientos lecheros. Utilización conjunta.
a) dos o más productores lecheros podrán utilizar en común una
instalación para ordeño y tanque de frío, previa autorización por parte de
la Dirección de Sanidad Animal. En tales casos, las instalaciones para
ordeño y tanque de frío deberán estar a una distancia que permita el
traslado normal de los animales que a ellas deban acceder.
b) los productores que utilicen en común las instalaciones, deberán
designar un responsable ante la autoridad sanitaria.
c) la habilitación de instalaciones compartidas por dos o más
productores no otorgará mayores derechos de los que cada uno poseyera
con anterioridad.