De las empresas receptoras de leche.
a) las empresas receptoras de leche deberán presentar a la Dirección de
Sanidad Animal, la información que ésta les requiera respecto de los
remitentes, a efectos de facilitar los controles previstos en la presente
reglamentación, sin perjuicio de las inspecciones que se realicen
directamente en los establecimientos productores.