HABILITACION Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE CON DESTINO COMERCIAL




Promulgación: 03/01/1997
Publicación: 20/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  De las empresas receptoras de leche.
 a) las empresas receptoras de leche deberán presentar a la Dirección de
Sanidad Animal, la información que ésta les requiera respecto de los
remitentes, a efectos de facilitar los controles previstos en la presente
reglamentación, sin perjuicio de las inspecciones que se realicen
directamente en los establecimientos productores.
Referencias al artículo
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