HABILITACION Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE CON DESTINO COMERCIAL




Promulgación: 03/01/1997
Publicación: 20/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Habilitación de las instalaciones: a) La sala de ordeño, para ser
habilitada, deberá cumplir con las siguientes exigencias:
 a1. deberá contar con una fuente de reserva de agua adecuada. La calidad
del agua será determinada por análisis efectuado por los servicios
oficiales, o particulares previamente habilitados por la Dirección General
de Servicios Ganaderos.
 a2. la ubicación de la sala, pozos sépticos y depósitos de estiércol
garantizarán la no contaminación de la fuente de agua.
 a3. las paredes deben ser lavables en su cara interior hasta 1,50 m. de
altura. Deberán contar con las aberturas suficientes para garantizar una
correcta aireación y una adecuada iluminación del ambiente.
 a4. el piso debe ser de material firme e impermeable, con declives que
aseguren una adecuada higiene y una rápida evacuación del agua y demás
líquidos.
 a5. los techos podrán ser de mampostería, chapa metálica u otro material
que la Dirección General de los Servicios Ganaderos autorice.
 a6. las salas de ordeño (manual o mecánico), deberán contar con
mecanismos que impidan o limiten al mínimo la entrada de insectos.
 a7. los materiales e instrumentos que habrán de estar en contacto con
la leche, deberán estar constituidos por material liso, fácil de limpiar,
resistente a la corrosión y que no liberen en la leche elementos
perjudiciales para la salud humana o alteren la composición de la leche
o sus propiedades organolépticas.
 b) Las salas de enfriado de leche deberán cumplir con exigencias
similares a las de las salas de ordeño, en cuanto a pisos, paredes y
techos, debiendo tener una comunicación con la sala de ordeño de manera
tal que, reduzcan al mínimo la contaminación ambiental en la sala de
enfriado.
 c) En caso de salas con ordeño mecánico, la sala de máquinas estará
debidamente aislada de la primera, de manera que impida el pasaje de
gases de combustión y otros contaminantes hacia la misma.
 d) Los tanques de frío deberán estar bajo techo, de manera de permitir
una correcta extracción de las muestras y una adecuada recolección del
producto.
 e) Los accesos al galpón de ordeño y a la sala de enfriado deben
minimizar la acumulación excesiva del barro, y realizar la eliminación de
aguas y efluentes reduciendo al mínimo la contaminación.
 f) Las porquerizas y gallineros deben estar ubicados a más de 100 metros
de las instalaciones, y evitarse el acceso de cualquier animal a lugares
donde se almacene, manipule o enfríe la leche.
 g) Anualmente será refrendada la sanidad del ganado y las instalaciones
por veterinario acreditado ante la Dirección de Sanidad Animal.
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