HABILITACION Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE CON DESTINO COMERCIAL




Promulgación: 03/01/1997
Publicación: 20/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Exigencias sanitarias:
 a) el personal que trabaje en el ordeño y manipule la leche, deberá
poseer carné de salud vigente expedido por organismo oficial competente,
o instituciones médicas autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.
 b) deberá adecuar la sanidad de los animales de su establecimiento a los
requerimientos de los Programas de Campañas Sanitarias que ejecute la
Dirección de Sanidad Animal.
Referencias al artículo
Ayuda