FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS Y EN PUERTO




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

 Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto, y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá
ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios,
de las empresas que integran el grupo salarial. 
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