FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LOS RETIROS SERVIDOS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES. JULIO 2015




Promulgación: 22/07/2015
Publicación: 28/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
   a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por
      integrante, por todo concepto, supere las 3 (tres) Bases de
      Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al 1° 
      de enero de 2015.
   b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
      A los efectos de determinar los niveles de ingreso previstos en el 
      literal a) del presente artículo, no se considerarán las  
      asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (ley N° 18.241 de 27 
      de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal 
      que lo genere sea el despido del trabajador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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