REGLAMENTACION DEL ARTICULO 160 DE LA LEY 18.834, RELATIVA A HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS PARA EXPORTACION. DEROGACION DEL DECRETO 713/980




Promulgación: 08/07/2013
Publicación: 15/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 49

Artículo 4

 En el caso de los establecimientos ya habilitados para exportación, se
otorgará un plazo de 5 (cinco) años para cumplir con las disposiciones del
presente decreto, cuando se trate de cambios estructurales y un plazo de 6
(seis) meses para la implementación de planes HACCP (o sistemas
equivalentes) y de manejo de residuos.
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