REGLAMENTACION DEL ARTICULO 160 DE LA LEY 18.834, RELATIVA A HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS PARA EXPORTACION. DEROGACION DEL DECRETO 713/980




Promulgación: 08/07/2013
Publicación: 15/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 49

Artículo 2

 Los establecimientos especificados en el artículo precedente, interesados
en exportar sus productos, deberán contar con la habilitación
higiénico-sanitaria y tecnológica de la División Industria Animal de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, y cumplir con los requisitos exigidos para la
producción con destino al mercado interno, conjuntamente con los
especificados en el presente decreto, de acuerdo a sus respectivas
actividades:
*     disponer de corrales de espera totalmente techados para cerdos,
      parcialmente techados para ovinos y opcionalmente techados para
      vacunos y equinos. Para las especies menores se dispondrá de jaulas
      o lugares de espera adecuados para cada una;
*     poseer un sistema mecánico automatizado para transportar las
      carcasas por el riel y las vísceras en playa de faena;
*     contar con vestuarios separados para operarios que trabajen en las
      siguientes áreas: a) exteriores, tripería, área de vaciado y
      limpieza de mondongos, y área de faena hasta degüello inclusive y b)
      área de faena desde el degüello en adelante;
*     mantener sectores de descanso para el personal;
*     mantener una circulación separada entre productos sin refrigerar y
      productos refrigerados;
*     disponer de un sistema centralizado de registros de temperatura de
      cámaras, túneles y depósitos;
*     contar con un sistema de refrigeración de menudencias independientes
      para las vísceras rojas y para las vísceras verdes, así como locales
      separados para empaque primario de las mismas;
*     disponer de locales de empaque secundarios independientes, separados
      físicamente de la producción, así como de local para armado de cajas
      y depósito de cartones;
*     mantener una circulación separada entre productos crudos y prontos
      para comer;
*     contar con flujos de producción independientes y diseñados de manera
      que no se produzcan entrecruzamientos ni retrocesos;
*     implementar un Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de
      Control (HACCP) o sistemas equivalentes.
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