VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 de la ley 17.243 de 29 de
junio de 2000;
RESULTANDO: I) que el mismo establece que la integración de la
Comisión Sectorial de Descentralización a que refiere el artículo 230 de
la Constitución de la República, inciso quinto, literal B), estará
integrada por delegados de los Ministerios competentes, a juicio del Poder
Ejecutivo, con un mínimo de seis Secretarías de Estado allí citadas, e
igual número de delegados del Congreso de Intendentes;
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo estima pertinente, por razones de
competencia que la referida Comisión Sectorial sea integrada por
delegados de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Transporte y Obras
Públicas, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Industria, Energía y
Minería, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de
Turismo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1
Intégrase la Comisión Sectorial de Descentralización a que refiere el
inciso quinto literal B) del artículo 230 de la Constitución de la
República con delegados de las siguientes Secretarías de Estado:
Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de
Industria, Energía y Minería, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Turismo.
La representación de las citadas Secretarías de Estado no podrá ser
ejercida, ya sea en caso de titularidad como de suplencia, por delegados
de jerarquía inferior a Director General. (*)