INTEGRACION DE LA COMISION SECTORIAL DE DESCENTRALIZACION




Promulgación: 17/07/2000
Publicación: 27/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 52
      VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 de la ley 17.243 de 29 de
junio de 2000;

     RESULTANDO: I) que el mismo establece que la integración de la
Comisión Sectorial de Descentralización a que refiere el artículo 230 de
la Constitución de la República, inciso quinto, literal B), estará
integrada por delegados de los Ministerios competentes, a juicio del Poder
Ejecutivo, con un mínimo de seis Secretarías de Estado allí citadas, e
igual número de delegados del Congreso de Intendentes;

    CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo estima pertinente, por razones de
competencia que la referida Comisión Sectorial sea integrada por
delegados de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Transporte y Obras
Públicas, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Industria, Energía y
Minería, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de
Turismo;

     ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Intégrase la Comisión Sectorial de Descentralización a que refiere el
inciso quinto literal B) del artículo 230 de la Constitución de la
República con delegados de las siguientes Secretarías de Estado:
Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de
Industria, Energía y Minería, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Turismo.
La representación de las citadas Secretarías de Estado no podrá ser
ejercida, ya sea en caso de titularidad como de suplencia, por delegados
de jerarquía inferior a Director General. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

 La Presidencia de la Comisión a que refiere el artículo anterior será
ejercida en forma rotativa, por períodos anuales, por un delegado del
Poder Ejecutivo, o del Congreso de Intendentes.

Artículo 3

 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto designará un delegado ante la
citada Comisión, a fin de realizar la coordinación correspondiente, el
que asistirá a las reuniones de la misma, aunque no la integrará a ningún
efecto.

Artículo 4

 Comuníquese el presente Decreto al Congreso de Intendentes, a fin de que
proceda a la designación de igual número de delegados que el Poder
Ejecutivo para integrar la Comisión de Descentralización referida en el
artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT
Ayuda