FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 27/07/1998
Publicación: 10/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 200

Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de Montevideo,
será de $ 5,80 (pesos uruguayos cinco con ochenta) y para el interior $
5,53 (pesos uruguayos cinco con cincuenta y tres).
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