FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 27/07/1998
Publicación: 10/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 200
  VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el
Decreto Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

  ATENTO: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.

          II) A lo precedentemente expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
1.160 (pesos uruguayos mil ciento sesenta), mensuales o su equivalente
diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los
trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del
país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.106 (pesos uruguayos mil
ciento seis), o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe
entre veinticinco.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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