VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el
Decreto Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.
II) A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
1.160 (pesos uruguayos mil ciento sesenta), mensuales o su equivalente
diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los
trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del
país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.106 (pesos uruguayos mil
ciento seis), o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe
entre veinticinco.