Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 416.
Artículo 2
La idoneidad se acreditará mediante la realización de pruebas de
aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, a las que se los
otorgará un puntaje máximo de 100 puntos.
El puntaje mínimo para poder ser designado en cargos vacantes del Escalafón AcC será de 60 puntos. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:07/10/1987.
Ver en esta norma, artículo:5.