En el Diario Oficial de fecha 5 de junio de 1987, se publicó el
decreto 199/987, por el cual se reglamenta la provisión de vacantes en el Escalafón AcC de la Dirección General del Registro de Estado Civil de las Personas, omitiéndose el Inciso 2° del artículo 2° que debe decir:
El puntaje mínimo para poder ser designado en cargos vacantes del Escalafón AcC será de 60 puntos.
Queda hecha la salvedad.