CAPITULO III - VENTA, IMPORTACION, ARRENDAMIENTO, CESION A CUALQUIER OTRO TITULO, EXPOSICION Y UTILIZACION DE MAQUINAS
Artículo 8
Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de los
artículo 3º y 6º el expositor, vendedor, importador, arrendador o cedente
a cualquier otro título de la máquina.
Asimismo, en su caso, será responsable del cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 3º y 6º el empleador que utilice la máquina.