CAPITULO III - VENTA, IMPORTACION, ARRENDAMIENTO, CESION A CUALQUIER OTRO TITULO, EXPOSICION Y UTILIZACION DE MAQUINAS
Artículo 7
Se prohibe la exposición, venta, importación, arrendamiento, cesión a cualquier otro título o la utilización de máquinas que no estén provistas de dispositivos adecuados de protección según las previsiones del
artículo 3º.
Se exceptúa de esta prohibición la exposición, venta, importación,
arrendamiento, cesión o cualquier otro título o utilización de máquinas
comprendidas en la hipótesis del artículo 4º o que hayan sido objeto de un
pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5º.
La remoción provisional de los dispositivos de protección para fines
demostrativos no se considerará como infracción a la presente disposición
a condición de que se adopten las precauciones apropiadas para proteger a
las personas contra todo riesgo.