Las máquinas deben contar con dispositivos adecuados que garanticen la protección integral tanto del operador de la máquina como del personal que desarrolle su actividad en el área de riesgo de la misma, contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En especial, a título de ejemplo, deberán ser considerados los siguientes aspectos:
1) Las máquinas estarán dotadas en las zonas de comando, transformación,
transmisión y aplicación de la energía, de dispositivos protectores
ergonómicamente diseñados cuyo cerramiento, distancia o altura
impedirá todo contacto entre las partes agresivas (móviles,
calientes, etc.) y cualquier región del cuerpo del operador de la
máquina o del personal que preste funciones en el área de riesgo
respectiva.
En tal sentido, deberán ser diseñados o protegidos de manera que se
prevenga todo riesgo de contacto, por ejemplo los siguientes
elementos: volantes, engranajes, conos o cilindros de fricción,
levas, poleas, correas, cadenas, piñones, tornillos sin fin, bielas,
correderas y los árboles u otros órganos de trasmisión.
Asimismo, deberán ser diseñados o protegidos de manera que se
prevenga todo riesgo de contacto los elementos que sobresalgan de las
partes móviles de las máquinas tales como: pernos, bulones, tornillos
de ajuste y chavetas.
2) Aquellos puntos de peligro que a juicio de la autoridad competente no
corresponda proteger con los sistemas anteriormente descritos,
deberán ser provistos de otros dispositivos de seguridad eficaces
(frenos instantáneos, célula fotoeléctrica, barremanos, etc.) que se
determinarán en cada caso.
3) las máquinas que ofrezcan riesgos de proyección de partículas capaces
de lesionar al operador o a aquellas personas que presten funciones
en el área de peligro, deberán estar dotadas de los sistemas de
cerramiento adecuados al máximo esfuerzo al que puedan ser sometidos.
4) Las máquinas en las que se procesan materiales capaces de contaminar
el ambiente de trabajo con polvos, humos, gases, vapores, etc.,
deberán contar con dispositivos de aspiración localizada o
cerramiento con aspiración, que garanticen la absoluta inocuidad
tanto de la zona de trabajo del operador de la máquina como de
aquella zona próxima a la misma donde desarrollen su actividad otras
personas.
Estos dispositivos deberán asegurar también un control efectivo del
elemento contaminante.
5) Los equipos que emitan radiaciones nocivas deberán contar con
barreras adecuadas contra las mismas de tal forma que garanticen un
ambiente de trabajo no contaminado.
6) Todas las máquinas deberán estar provistas de dispositivos
protectores que impidan el contacto de personas con sistemas
eléctricos y que impidan la elevación del voltaje de las demás partes
conductoras a más de 40 voltios.
7) Todas las máquinas que funcionen en zonas donde desarrollen su
actividad los operarios, deberán garantizar un nivel de presión en el
campo sonoro directo (1 metro) por debajo del máximo autorizado por
el organismo competente.