REGLAMENTACION DE CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO N° 119




Promulgación: 06/05/1981
Publicación: 13/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 778
  Visto: la necesidad de reglamentar el Convenio Internacional del Trabajo
Nº 119, relativo a la protección de la maquinaria que fuera ratificado por
ley 14.565, de 30 de agosto de 1976.

  Considerando: I) Que el Convenio Internacional del Trabajo 119 en su
artículo 1º, inciso 2, artículo 2º, incisos 2, 3, 4 y artículo 15 imponen
obligaciones precisas a la autoridad competente de cada país que hubiera
ratificado el instrumento internacional;

II) Que por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 30
de enero de 1978, fue designado un Grupo de Trabajo a efectos de proyectar
la Reglamentación del Convenio Internacional del Trabajo 119, adecuando
sus disposiciones a las normas legales vigentes en la materia;

III) Que el Grupo de Trabajo mencionado elaboró un proyecto de decreto
reglamentario, que fue compartido por el Grupo de Trabajo creado por
resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 10 de marzo de
1980, con la finalidad de "Revisar y ajustar la legislación laboral,
adecuándola a los objetivos fijados y a la evolución de la técnica,
procurando su simplificación y mayor operatividad";

IV) Que de conformidad con el artículo 16 del Convenio Internacional del
Trabajo 119, se solicitó opinión sobre el proyecto de Reglamentación a las
organizaciones de trabajadores y empleadores, no habiéndose recibido
manifestación alguna en contrario y constando la expresa conformidad de
las asociaciones de trabajadores.

  Atento: a lo precedentemente expuesto;

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

CAPITULO I - AMBITO DE LA APLICACION

Artículo 1

   Las normas de este decreto se aplicarán a los establecimientos industriales, comerciales o agrícolas y sus dependencias, cualquiera sea su naturaleza pública o privada.


MENDEZ - CARLOS A. MAESO - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES -
FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ
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