Los funcionarios de la Unidad Ejecutora 007 del Inciso 11 pasarán a
prestar servicios al Inciso 25 a partir de la vigencia de este Decreto, en
forma anticipada a su incorporación, quedando la incorporación definitiva
supeditada al previo proceso de adecuación presupuestal de sus cargos y de
sus retribuciones, conforme lo dispone el artículo 471 de la Ley 16.226 de
29 de octubre de 1991.