TRANSFERENCIA E INCORPORACION A LA ANEP DE LA BIBLIOTECA INFANTIL




Promulgación: 15/07/2014
Publicación: 19/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 48
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 538 de la Ley 18.719 de fecha 27 de
diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) Que la disposición legal faculta al Poder Ejecutivo a
convenir con la Administración Nacional de Educación Pública la
incorporación de la Biblioteca Infantil, dependiente del Archivo General
de la Nación al mencionado ente autónomo, en el ámbito de la Biblioteca
Pedagógica Central.

II) Que la vigencia de lo dispuesto por la norma legal quedó condicionada
por su propio texto a la instancia que el Poder Ejecutivo y la
Administración Nacional de Educación Pública acordaran dicha
incorporación.

III) Con fecha 21 de octubre de 2011 el Ministerio de Educación y Cultura
y la ANEP, facultados por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de
setiembre de 2011, convienen establecer el marco transitorio para
habilitar el funcionamiento de la Biblioteca Infantil en la órbita de la
ANEP -Biblioteca Pedagógica Central-, hasta tanto se incorporen
definitivamente los recursos humanos y materiales asignados hasta el
presente a dicha Biblioteca.

CONSIDERANDO: I) Que la transferencia de recursos humanos comprende a los
funcionarios que cumplen tareas imprescindibles para el funcionamiento de
la Biblioteca Infantil, lo cual conlleva a la necesidad de instrumentar
procedimientos de incorporación que atiendan a la diversidad de estatuto y
vínculo funcional.

II) Que la transferencia de recursos materiales comprende la distribución
de créditos presupuestales, la entrega del mobiliario y el acervo
bibliográfico afectado a la actual Biblioteca Infantil.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 538 de la Ley 18.719 de fecha 27 de
diciembre de 2010, a lo convenido entre el Ministerio de Educación y
Cultura y la Administración Nacional de Educación Pública, y lo dispuesto
en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorporase la Biblioteca Infantil, dependiente de la Unidad Ejecutora
007 "Archivo General de la Nación" del Inciso 11 Ministerio de Educación y
Cultura, al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública". 

Artículo 2

 Transfiérase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública"
créditos presupuestales asignados a la Biblioteca Infantil a efectos del
correcto funcionamiento de ésta.

Artículo 3

 La transferencia de los créditos presupuestales comprende a los cargos
detallados en la nómina adjunta, individualizada en Anexo I (*), el que se
considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

 Los funcionarios de la Unidad Ejecutora 007 del Inciso 11 pasarán a
prestar servicios al Inciso 25 a partir de la vigencia de este Decreto, en
forma anticipada a su incorporación, quedando la incorporación definitiva
supeditada al previo proceso de adecuación presupuestal de sus cargos y de
sus retribuciones, conforme lo dispone el artículo 471 de la Ley 16.226 de
29 de octubre de 1991.

Artículo 5

 La transferencia de los recursos materiales comprende la reasignación de
los créditos presupuestales correspondientes a los objetos de gasto que se
detallan en listado adjunto, individualizado como Anexo II (*), el que se
considera parte integrante de este Decreto. Incluye la entrega del
mobiliario y el acervo bibliográfico detallado en listado adjunto,
individualizado como Anexo III.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación queda facultada para realizar los
movimientos que correspondan vinculados con los ajustes a las asignaciones
presupuestales en las estructuras de puestos de trabajo, sin que los
funcionarios vean afectada su retribución ni derechos funcionales.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.


JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - MARIO BERGARA
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