REGLAMENTACION ENTIDADES QUE REALIZAN PAGOS DESCENTRALIZADOS DE BPS CON EL OBJETO DE MINIMIZAR RIESGOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 11/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1014
Ver vigencia: Decreto Nº 380/009 Derogada/o de 18/08/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Mostradores) El área de pagos debe estructurarse con boxes y/o
mostradores. Los mismos deberán estar reforzados con chapa de 5 mm de
espesor (reforzamiento interior o exterior), debiendo encristalarse
mediante la colocación de vidrios templados de no menos de 32 mm de
espesor, cuya altura, si la infraestructura así lo permite, no sea
inferior a 2.20 metros. En caso de permitirlo la infraestructura, el
cerramiento (chapa, reja, etc.) deberá llegar hasta el techo, tanto en el
sector frontal como lateral, mientras que la puerta lateral (ingreso del
personal propio del local) reforzada con chapa de 3 mm de espesor con
apertura a distancia. Frente a la caja operativa deberán establecerse
ordenadores de fila u otras formas de ordenación de público que evite la
aglomeración frente a la caja.
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