REGLAMENTACION ENTIDADES QUE REALIZAN PAGOS DESCENTRALIZADOS DE BPS CON EL OBJETO DE MINIMIZAR RIESGOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 11/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1014
Ver vigencia: Decreto Nº 380/009 Derogada/o de 18/08/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Buzón recaudador) Los locales que operen dentro de los Modelos I y II
del Reglamento de Requisitos de Seguridad deberán contar con buzón
recaudador debidamente homologado por el Ministerio del Interior
debiéndose aportar a través del proveedor certificación técnica del mismo.
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