CREACION DEL PROGRAMA PILOTO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO FLUVIAL EN LA ZONA DENOMINADA CORREDOR TURISTICO DE LOS PAJAROS. RIO URUGUAY




Promulgación: 25/06/2018
Publicación: 05/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de fomentar y regular el turismo náutico fluvial en el Río Uruguay y sus principales afluentes y hacer del mismo una actividad turística sostenible.

   RESULTANDO: I) Que dentro de las políticas públicas que lleva adelante el Estado se encuentra el desarrollo de la actividad turísticas en todas sus formas

   II) Que en los últimos años se identificó que el turismo fluvial náutico tiene un importante potencial para desarrollar.

   III) Que se entiende oportuno crear una experiencia piloto en la zona referida, por las características, bellezas naturales y el acervo cultural que posee.

   CONSIDERANDO: Que es de suma importancia estimular el fomento de la actividad turística fluvial en la región denominada Corredor de los Pájaros Pintados y regular los servicios de paseos en circuitos náuticos y de pesca deportiva, de carácter oneroso, como forma de hacer una actividad turística sustentable.

   ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 1° y 8°, literales A, B y D de la Ley 19.253 de 28 de agosto de 2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Programa Piloto para el fomento y desarrollo del turismo náutico fluvial en las modalidades de circuitos náuticos y pesca deportiva de carácter oneroso, en la zona denominada Corredor Turístico de los Pájaros Pintados en el Río Uruguay y sus afluentes, desde la Ciudad de Bella Unión en el Departamento de Artigas hasta la Ciudad de Nueva Palmira en el Departamento de Colonia, formulado por los Ministerios de Defensa Nacional, Transporte y Obras Públicas y Turismo.

TABARÉ VÁZQUEZ - LILIAM KECHICHIAN - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI
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