FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2005




Promulgación: 27/06/2005
Publicación: 01/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1038

Artículo 7

 Las Instituciones comprendidas en el presente Decreto, deberán comunicar
al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Salud Pública la
información referida por el artículo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 6/2005 de 10 de enero de 2005.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
del presente Decreto, la correspondiente al mes de julio de 2005 y b) en
forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del comunicado, la
correspondiente a los meses subsiguientes. Transcurridos diez días
hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación sin
que el Ministerio de Economía y Finanzas formule observaciones, los
valores declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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