FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2005




Promulgación: 27/06/2005
Publicación: 01/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1038

Artículo 6

 Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de
la aplicación del artículo 2º del presente Decreto, a efectos de ser
utilizadas en la gestión operativa de las mismas. El monto afectado a
dicha gestión, no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.
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