ACTO DE JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA




Promulgación: 25/05/1984
Publicación: 08/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 876
   Visto: el decreto 2.316, de 26 de mayo de 1943 por el que
consecuentemente con lo que determina el artículo 28 de la ley 9.943 de
Instrucción Militar Obligatoria, dispone y reglamenta el Acto de Jura de
Fidelidad a la Bandera, que deberá realizarse en Acto Público y Solenme el
día 19 de junio de cada año,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Reitérese el cumplimiento de la disposiciones contenidas en el decreto
2.316, de 26 de mayo de 1943, referente al Acto de Jura de Fidelidad a la
Bandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado
requisito.

Artículo 2

          A dichos efectos se dispone:

A) Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
 para efectuar dicho Acto en forma pública y solemne, lo harán de
 acuerdo con lo que determina el articulo 2º apartado a) del decreto
 cuyo cumplimiento se reitera.

B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con el
 requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el
 predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro Nº
 290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
 Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter de
 urgente antes del día 15 de junio a la Dirección Personal Subalterno
 y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los
 funcionarios que deban prestar juramento, expresando serie y
 número de la Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las
 nóminas correspondientes el carácter de indefectible.

C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido
 con lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos
 dentro del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:

 a) Se presentarán a la Dirección del mencionado Instituto Docente,
 a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto y
 hasta el 15 de junio inclusive, dentro del horario que se establece;
 por la mañana desde las 09.00 hasta las 11.00 horas y por la tarde
 desde los 15.00 horas hasta las 17.00 horas.

 b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas"
 confeccionará las nóminas a que diera lugar, y enviará una a la
 Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa
 Nacional luego de cumplido el Acto, debiendo quedar antecedentes a fin de
 su ulterior empleo.

 c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica.

D) El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
 Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades.

 a) El Personal Militar, en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
 origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
 Comandos Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
 Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento,
 lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa Nacional.

 b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
 Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
 artículo 2º del presente decreto.

Artículo 3

   Diríjanse Mensajes transcribiendo el presente decreto al Consejo de
Estado, a la Suprema Corte de Justicia y a la Corte Electoral, como
asimismo por el Ministerio de Defensa Nacional las notas de transcripción
dispuestas a las Intendencias Departamentales y a las Juntas de Vecinos
encareciéndoles la mayor colaboración para el mejor cumplimiento de estas
disposiciones.

Artículo 4

    Que por donde corresponda se efectúen las comunicaciones pertinentes y
se publiquen en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - LIONEL O. RIAL - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO
GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - CARLOS MATTOS
MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO 
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