ACTO DE JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA




Promulgación: 25/05/1984
Publicación: 08/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 876

Artículo 2

          A dichos efectos se dispone:

A) Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
 para efectuar dicho Acto en forma pública y solemne, lo harán de
 acuerdo con lo que determina el articulo 2º apartado a) del decreto
 cuyo cumplimiento se reitera.

B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con el
 requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el
 predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro Nº
 290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
 Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter de
 urgente antes del día 15 de junio a la Dirección Personal Subalterno
 y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los
 funcionarios que deban prestar juramento, expresando serie y
 número de la Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las
 nóminas correspondientes el carácter de indefectible.

C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido
 con lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos
 dentro del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:

 a) Se presentarán a la Dirección del mencionado Instituto Docente,
 a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto y
 hasta el 15 de junio inclusive, dentro del horario que se establece;
 por la mañana desde las 09.00 hasta las 11.00 horas y por la tarde
 desde los 15.00 horas hasta las 17.00 horas.

 b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas"
 confeccionará las nóminas a que diera lugar, y enviará una a la
 Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa
 Nacional luego de cumplido el Acto, debiendo quedar antecedentes a fin de
 su ulterior empleo.

 c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica.

D) El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
 Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades.

 a) El Personal Militar, en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
 origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
 Comandos Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
 Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento,
 lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa Nacional.

 b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
 Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
 artículo 2º del presente decreto.
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