REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE PREGON O PUJA A LA BAJA ESTABLECIDO EN LA LEY 18.834




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículos 19 y 33.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DEL PREGÓN

Artículo 7

   (Consultas y aclaraciones).- Los interesados podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones del pliego de condiciones particulares, por los medios que establezca y dentro del plazo que fije el mismo, que no podrá ser inferior a los 5 días hábiles anteriores al inicio de la fase de puja.

   Las consultas deberán ser evacuadas por la administración convocante dentro del plazo que establezca el pliego de condiciones particulares notificando al solicitante.

   Asimismo la administración convocante deberá publicar las consultas y respuestas para conocimiento de los eventuales interesados, en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado, sin brindar datos identificatorios de los consultantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
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