APROBACION DEL INFORME FINAL PRESENTADO POR LA COMISION INTERMINISTERIAL CON EL COMETIDO DE ANALIZAR LA INSTALACION DE UN PUERTO DE AGUAS PROFUNDAS EN LA COSTA ESTE DE LA REPUBLICA




Promulgación: 14/06/2012
Publicación: 02/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1359
Derogada/o por: Decreto Nº 129/015 de 12/05/2015 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: que la Comisión Interministerial (en adelante CIPAP) para analizar
la viabilidad de un Puerto de Aguas Profundas, creada por Decreto N°
395/011 de 15 de noviembre de 2011, ha elevado al Poder Ejecutivo el
Informe Final conteniendo el resultado de los estudios realizados y las
recomendaciones formuladas respecto de la instalación de dicho puerto en
la costa este de nuestro país;

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011
que establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de
Participación Público-Privada y las disposiciones contenidas en el Decreto
N° 17/012 de 26 de enero de 2012;

II) que analizado el Informe Final producido por la CIPAP y
particularmente, las recomendaciones formuladas, el Poder Ejecutivo
considera oportuno aprobar dicho Informe e iniciar el proceso necesario
para concretar la instalación de un puerto de aguas profundas en la costa
oceánica de nuestro país;

III) que es conveniente darle continuidad al trabajo realizado y
aprovechar al máximo la experiencia adquirida, manteniendo el equipo
interministerial actuante y ampliando su integración con representantes de
otras carteras involucradas;

IV) que es necesario asignarle a la CIPAP cometidos acordes a los
objetivos de esta nueva etapa, definir el plazo para completarlos y los
recursos con los que contará para desarrollar sus trabajos;

V) que el Poder Ejecutivo entiende prioritario la concreción de las obras
y la puesta en funcionamiento del puerto en el menor plazo posible, dado
su alto impacto positivo en la estructura productiva, económica y
logística de transporte, para el comercio exterior de la región y su valor
estratégico;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 196/012 de 14/06/2012 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 196/012 de 14/06/2012 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 196/012 de 14/06/2012 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 196/012 de 14/06/2012 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 196/012 de 14/06/2012 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 196/012 de 14/06/2012 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 196/012 de 14/06/2012 artículo 7.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - LUIS PORTO - EDGARDO ORTUÑO - FRANCISCO BELTRAME
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