Fecha de Publicación: 02/07/2012
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 5

 Con el objeto de asegurar su adecuado funcionamiento y disponer de los
estudios necesarios, la Corporación Nacional para el Desarrollo, aportará
los servicios técnicos y contratará los servicios de consultoría, estudios
específicos y servicios de apoyo, con recursos propios.
En los actos administrativos a que se refiere el artículo 2° del presente
Decreto, se establecerá la remuneración de la Corporación Nacional para el
Desarrollo por su participación en el proceso. La misma no podrá ser nunca
inferior a los costos en que incurra por lo dispuesto en el presente
artículo.
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