CONFORMACION Y ACTUACION DE EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y ESPECIALIZADO EN IDENTIDAD DE GENERO Y DIVERSIDAD SEXUAL




Promulgación: 21/06/2010
Publicación: 01/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1342
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.620 Derogada/o de 25/10/2009 artículo 4.

Artículo 4

 El trámite por el que se solicite el informe técnico exigido por los
arts. 2, 3, y 4 de la ley 18.620 citada, tendrá las siguientes
formalidades:
a) se iniciará ante el Departamento Inspectivo de la Dirección General del
Registro de Estado Civil, quien una vez recibido lo remitirá sin más
trámite a la Comisión Asesora a los efectos indicados;
b) la fase de estudio del trámite presentado, se realizará necesariamente
mediante entrevistas personales con el solicitante, pudiendo dicha
Comisión Asesora disponer los mecanismos de investigación y análisis que
estime oportunos;
c) Dicha Comisión Asesora dispondrá de un plazo de sustanciación de 150
días corridos, contados a partir del día siguiente de recibido el
petitorio correspondiente, prorrogables por única vez por idéntico plazo
por solicitud fundada y autorizada por la Dirección General del Registro
de Estado Civil;
d) emitido el informe técnico solicitado, la Dirección General del
Registro de Estado Civil, lo entregará a los interesados;
e) deberá realizarse manteniéndose la reserva del caso por los
funcionarios actuantes, bajo su expresa responsabilidad funcional;
f) el informe será adoptado por mayoría de integrantes, debiendo el
miembro disidente, necesariamente dejar constancia escrita dentro del
cuerpo del informe de los argumentos de su disidencia.
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